SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes procesales, se constata que el accionante alega mediante esta acción constitucional que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de aborto, el ahora demandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ha vulnerado sus derechos a la libertad, debido proceso, a la igualdad procesal, de petición y de acceso a la justicia, siendo que su persona presentó incidentes y excepciones, entre estas últimas de extinción de la acción penal. Es así, que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia conclusiva, actuado procesal que no le fue notificado legalmente, impidiéndole de esta manera concurrir a la audiencia y fundamentarlos, omisión procesal que ocasionó la declaratoria de su rebeldía, además de haber dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, y el rechazo de los incidentes y excepciones por él formulados.

           Planteada la problemática, se advierte que el accionante lo que cuestiona esencialmente es la falta de notificación legal con el señalamiento de la audiencia conclusiva de 23 de julio de 2013, en la que aduce fue declarado rebelde y se hubiere dispuesto se libre mandamiento de aprehensión en su contra. Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que lo denunciado por el accionante no se encuentra vinculado a su libertad de la que está gozando y no le ha sido restringida; empero, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los incidentes son medios de defensa destinados a reparar defectos procedimentales durante la sustanciación de un proceso, trámite que al no paralizarlo, debe ser resuelto de manera oportuna o inmediata, como en el caso de autos en que la vía incidental es la idónea para denunciar la falta o irregular notificación ante el Juez de la causa, por cuanto como se vio es el medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico, lo que no ha ocurrido, por cuanto el accionante directamente acudió a la jurisdicción constitucional; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada por subsidiaridad.

           No obstante lo señalado, como se evidencia por la documentación remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberla requerido a efectos de contar con mayores elementos de convicción y emitir el fallo, el accionante al día siguiente de haberse denegado la presente acción de libertad; es decir, el 15 de agosto de 2013, planteó incidente de nulidad  absoluta por no haber sido notificado con el señalamiento de la audiencia conclusiva, que mereció el Auto de 16 del mismo mes y año, por el cual el Juez ahora demandado anuló el Acta y la Resolución 855/2013 del Acto Conclusivo de 23 de julio de ese año, corroborando con ello que el medio idóneo de reclamo es el incidente de nulidad.