SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
Mediante Resolución 48/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 15 a 17,la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) No se ha establecido que la vida del accionante se encontrara en peligro, que esté ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad personal, por cuanto de acuerdo al informe del demandado, no ha sido declarado rebelde menos se ha expedido mandamiento de aprehensión en su contra que genere privación de libertad; b) El accionante tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra por lo que planteó excepciones e incidentes habiéndose señalado audiencia conclusiva para el 9 de mayo de 2013, a la que no asistió su abogado sin haber justificado su ausencia a quien se le impuso una multa económica; y, c) Existe acusación contra el accionante, quien como parte procesal tiene el deber de efectuar el seguimiento de la causa y si alega falta de notificación para la audiencia conclusiva tiene todavía la oportunidad de impugnar la decisión de la autoridad judicial demandada, antes de acudir directamente a la vía constitucional, además de no existir elementos objetivos que demuestren lo aseverado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14