SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de la ciudad de La Paz, en audiencia informó que: i) El proceso penal seguido contra el accionante por el delito de aborto, se inició en 2009 y el Fiscal presentó acusación formal el 9 de enero de 2012, es decir hace año y medio y en la audiencia de 9 de mayo de 2013, no se presentó el abogado del accionante por lo que se impuso una multa de Bs500 (quinientos bolivianos 100/00.-), nombrándole un abogado defensor, aclarando que la multa no ha sido empozada; ii) No es evidente que se hubiere expedido mandamientode aprehensión contra el accionante, ni ha sido declarado rebelde lo que consta en el acto conclusivo, en el que se verificó su inasistencia y al no haberla justificado se prosiguió con la audiencia; iii) La Resolución del acto conclusivo se encuentra apelada por el coimputado Edmundo Rodrigo Saravia, la que va a ser remitida al superior en grado; y, iv) En relación a la notificación referida por el accionante, va a pedir informe, en razón a que fue notificado para la presente audiencia hace media hora, haciendo conocer al Tribunal de garantías, que el accionante no se encuentra privado de su libertad y no es cierto que se hubiere emitido mandamiento deaprehensión en su contra o declarado rebelde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14