SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014

Fecha: 21-Feb-2014

i)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de la ciudad de La Paz, en audiencia informó que: i) El proceso penal seguido contra el accionante por el delito de aborto, se inició en 2009 y el Fiscal presentó acusación formal el 9 de enero de 2012, es decir hace año y medio y en la audiencia de 9 de mayo de 2013, no se presentó el abogado del accionante por lo que se impuso una multa de Bs500 (quinientos bolivianos 100/00.-), nombrándole un abogado defensor, aclarando que la multa no ha sido empozada; ii) No es evidente que se hubiere expedido mandamientode aprehensión contra el accionante, ni ha sido declarado rebelde lo que consta en el acto conclusivo, en el que se verificó su inasistencia y al no haberla justificado se prosiguió con la audiencia; iii) La Resolución del acto conclusivo se encuentra apelada por el coimputado Edmundo Rodrigo Saravia, la que va a ser remitida al superior en grado; y, iv) En relación a la notificación referida por el accionante, va a pedir informe, en razón a que fue notificado para la presente audiencia hace media hora, haciendo conocer al Tribunal de garantías, que el accionante no se encuentra privado de su libertad y no es cierto que se hubiere emitido mandamiento deaprehensión en su contra o declarado rebelde.