SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Vladimir Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 34 y manifestó: 1) Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deberán ser resueltas en el plazo de “cinco días”; “empero, las circunstancias que rodean a los juzgados de instrucción en lo penal tornan imposible su cumplimiento…” (sic); y, 2) Se programó nueva fecha para atender la petición de la accionante, señalándose fecha para el 3 de octubre de 2013, a horas 14:45; consiguientemente, se acató el principio de celeridad en cuanto se refiere al derecho a la libertad de la accionante.