SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia encontrarse procesada ilegal e indebidamente y la vulneración a su derecho a la libertad de locomoción; por cuanto, en el proceso penal seguido en su contra se le impuso la medida cautelar personal de la detención preventiva, sin considerar que la resolución de sobreseimiento dictada a su favor se encontraba ejecutoriada dado que se emitió dos años antes de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y que previo a la ampliación de la imputación formal en su contra, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa -12 de mayo de 2011-, que hasta la presente fecha no fue resuelto. Realizada la solicitud de cesación de su detención preventiva, se fijó audiencia para considerarla y resolverla después de treinta días, luego se modificó que dentro de veinte días de formulada la petición, provocando la dilación por demás indebida e injustificada de su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad procesal en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. El control jurisdiccional de la investigación está a cargo del Juez de la causa
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20