SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4. El control jurisdiccional de la investigación está a cargo del Juez de la causa

De acuerdo a la configuración asignada por la Constitución Política del Estado, la acción de libertad como mecanismo idóneo, efectivo e inmediato para el resguardo de los derechos a la vida y a la libertad, a diferencia de otras acciones de defensa no se rige por el principio de subsidiariedad; empero, ante la existencia de mecanismo legales expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, que sean idóneos y cumplan la misma finalidad que esta garantía jurisdiccional, deberán ser previamente activados.

La SCP 1554/2013 de 13 de septiembre, afirmó: “En nuestro ordenamiento jurídico interno, la Ley adjetiva penal, establece en el art. 279, que: 'La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad', lo que implica la delimitación de funciones tanto del órgano jurisdiccional como de investigación, con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones. De ahí que los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del referido cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes. En el mismo sentido, el art. 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que las juezas y jueces de instrucción en lo penal, tendrán competencia para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.