SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014

Fecha: 21-Feb-2014

este entendido su vulneración se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales de la persona

Consecuentemente, la dignidad como valor y derecho fundamental, implica que el respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos del ser humano en lo que se despliega la dignidad, y por ende presupone el reconocimiento del derecho de todo ser humano a su existencia, afirmándose que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano” para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. En este entendido su vulneración se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales de la persona, o se denigra o humilla cada vez que se discrimina.