SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que ingresó a trabajar a “Laboratorio HAHNEMANN” a partir del mes de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de Gerente Regional, con un total ganado de Bs.4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), y habiendo desempeñado sus funciones en el marco de lo establecido en la asignación de su trabajo, llegó a percibir un total ganado de Bs.7262.- (siete mil doscientos sesenta y dos bolivianos), monto con el que proveía la subsistencia de su familia; sin embargo, el 5 de junio de 2013 de manera arbitraria e intempestivamente, se le puso en conocimiento el “MEMORANDUM: CITE: JRRHH-017/13, REF: DESVINCULACION LABORAL” de 5 junio del referido año, por el que se procedió a su despido, alegando la existencia de causales señaladas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto reglamentario, dicho memorándum fue firmado por Andrés Manuel Serrano Gumucio, codemandado, en representación de Guillermo Balderrama López, Jefe de Recursos Humanos.

Señala que se le despidió de manera arbitraria e intempestivamente, sin previo proceso, por lo que tuvo que acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se expidió la primera citación para Ronald Gumucio Peterssen, Gerente General de laboratorio “HAHNEMANN” a efectos de que se apersone por la oficina de la Inspectoría de Trabajo el 12 de junio de 2013, a horas 16:00; sin embargo, al no haberse presentado se expidió la conminatoria 10/2013 de 19 de junio, fundamentada la misma en el informe de Inspectoría JDTO-BDBV N° 011/2013 del Inspector Boris David Brañez, y conminando al mencionado laboratorio a proceder con su reincorporación en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del salario devengado del mes de mayo; así como, los demás derechos sociales que le correspondían a la fecha de su reincorporación.

Concluye señalando que notificado el “Laboratorio HAHNEMANN” el 20 de junio de 2013, con la conminatoria que expidió la Jefatura Departamental del Trabajo, a la fecha no fue reincorporado a su fuente laboral, por el contrario el 25 del citado mes y año, interpuso el recurso de revocatoria en contra de dicha conminatoria, demostrando que no tiene la voluntad de reincorporarle a su fuente de trabajo, por lo que omitió ilegalmente la misma.