SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.6.1. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado, reconoce a la estabilidad laboral como un derecho de la persona, cuando en su art. 46.I señala: “Toda persona tiene derecho: 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias” asimismo le otorga la categoría de principio de protección de las trabajadoras y trabajadores cuando establece en el art. 48.II los siguiente: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”