SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.2.

II.2. Por memorándum “CITE: JRRHH-017/13” de 5 de junio de 2013, la Empresa demandada, procedió al despido del accionante bajo las siguientes causales: “…se ha evidenciado que la farmacia señor de Burgos, ha realizado la cancelación respectiva a su persona, a la fecha usted no ha realizado el respectivo depósito… así como estos hechos son varios….El Artículo 16 de la Ley General del Trabajo establece: ´No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial.