SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.  De las disposiciones laborales que regulan el despido injustificado

La Constitución Política del Estado en su art. 50 ha establecido que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”, de esa forma se otorga al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, constituido por las Direcciones Departamentales del Trabajo, como una de sus atribuciones el de conocer las solicitudes de reincorporación en casos de despidos injustificados ”.

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al puesto que ocupaba a momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y de los demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a la leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado, expedida por el Ministerio de Trabajo”.

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social , donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

En este entendido las Direcciones Departamentales de Trabajo están facultadas a tramitar administrativamente la reincorporación de los trabajadores que acudan ante esta instancia, con el fin de proteger a los trabajadores y trabajadoras contra los despidos arbitrarios e injustificados, por lo que bajo esta facultad que les ha sido otorgada, emiten una conminatoria, cuyo cumplimiento a partir de su notificación es obligatoria y con la posibilidad de ser impugnada en la vía judicial o en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y consecuentemente el jerárquico.