SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Lardín Arce Vespa, Manuel Menacho García, Juan Carlos Pérez Menacho, Valeria Gualberta Segovia Flores y Basilio Salinas, a través de sus abogados defensores, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El terreno está a nombre de Pantoja Méndez Joaquín, el cual no se encuentra presente porque ha fallecido; empero, no existe poder que haya otorgado, si bien existe una declaratoria de herederos, hasta la fecha no se ha perfeccionado el derecho propietario, toda vez que en DD.RR., este terreno pertenece al nombrado, por ello el accionante no tiene legitimidad para presentar esta acción; 2) En el terreno no solamente están asentados los demandados, sino también un sindicato agrario que ingresó el mes de abril de 2012 y tiene personería jurídica, por ello esta acción de amparo constitucional no tiene ningún argumento valedero para ser presentado; 3) El Fiscal de Materia rechazó una denuncia, señalando que el presente caso se trata de despojo; es decir, un delito de acción privada, además de perturbación de posesión; en consecuencia, debieron acudir a esa vía; por otro lado, el terreno es un fundo rústico, por lo que debieron basarse en la Ley “INRA”, teniendo competencia los Juzgados Agrarios para conocer este tipo de casos; no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad de esta acción, tampoco tiene legitimación activa, porque no representan al propietario del fundo, aunque tiene declaratoria de herederos el accionante, empero no está legalizado; 4) Este terreno no cumplía una actividad económica social, toda vez que fueron encontrados en la comunidad de “Poresaqui”, ciento sesenta paquetes de sustancias controladas y una ametralladora, por ello el accionante fue imputado por delitos de la Ley 1008, encontrándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 5) La Ley INRA otorgó diez años para el saneamiento de las tierras, extremo que en el presente caso no se cumplió, este terreno se encuentra en pleno saneamiento procesal tramitado en el INRA, porque no cumplía ningún bien social; solicitando se rechace esta acción tutelar, al no haber agotado previamente las instancias ante el Juez competente, demandando despojo y perturbación de posesión, sea con costas y multas.

Haciendo uso de la réplica, indicaron que ese terreno no cumple una función social como se manifestó, el propio abogado de la parte accionante mencionó que esa propiedad está incautada, por lo que debió acudir a la acción privada como señaló el Fiscal o presentar su demanda ante el juez agrario a través de un interdicto de recobrar, retener o adquirir la posesión, no agotó esas instancias; pidiendo se rechace la acción de amparo constitucional, porque en el lugar viven ochenta y dos familias, han pedido al Estado que se les otorgue estos terrenos mediante trámite al Instituto Nacional de Reforma Agraria.