SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Cotoca, del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 323 vta. a 329, concedió la tutela solicitada, ordenado que los demandados desalojen el terreno ubicado en el Cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Poresaqui” que se encuentra con coordenadas perimetrales lado norte y sur, las mismas que deben ser desocupadas de inmediato y de una forma pacífica, en caso de oposición a la restitución de la mencionada propiedad a los propietarios, se librará mandamiento de desapoderamiento, ejecutado por el oficial de diligencias, con el auxilio de la fuerza pública e intervención del Fiscal asignado, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante demostró ser propietaria del terreno por sucesión hereditaria; es decir, por transferencia de sucesión mortis causa que tiene lugar al fallecimiento del causante, inmueble que se encuentra registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0001744 y demás documentación adjunta que acredita su condición de herederos; ii) La acción tutelar fue presentada el 26 de diciembre de 2012 y los hechos vulneratorios se produjeron el 30 de agosto del mismo año; en consecuencia, su interposición se produjo dentro del término legal; iii) En cuanto a la excepción del principio de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional, se encuentra entre ellos la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales o arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, debiendo concurrir dos supuestos: el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y la evidencia que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que por acciones violentas, ocuparon la propiedad privada de los accionantes; iv) El accionante adjuntó el folio real donde se encuentra registrado su derecho propietario e inscrito a la sucesión de su padre Joaquín Pantoja Méndez, inscrito en el folio real 7012010001744, derecho que no se demostró que se encuentre controvertido y cuestionado; con relación a la prueba que adjuntó la parte demandada, la misma no fue considerada porque no es legalizada ni original, además debe desvirtuar la vulneración de los derechos alegados por el accionante; v) Los demandados, sin estar en posesión de los terrenos de propiedad del accionante, ingresaron al predio sin autorización alguna y aprovechando la ausencia de éste, instalándose con carpas precarias poniendo candado para no dejar ingresar al propietario, cortando árboles, adoptando medidas de hecho, alterando el orden, la paz, la convivencia social, impidiendo el ejercicio del derecho propietario del accionante y vulnerando su derecho a la propiedad privada; y, vi) Los actos ilegales producidos por medio de vías de hecho, dan lugar a la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, aun cuando no se hubieran agotado los recursos y medios de defensa que otorga la justicia ordinaria para la reparación del derecho vulnerado, con la única finalidad que se reponga el inmueble afectado a su propietario, correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela impetrada.