SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Cotoca, del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 323 vta. a 329, concedió la tutela solicitada, ordenado que los demandados desalojen el terreno ubicado en el Cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Poresaqui” que se encuentra con coordenadas perimetrales lado norte y sur, las mismas que deben ser desocupadas de inmediato y de una forma pacífica, en caso de oposición a la restitución de la mencionada propiedad a los propietarios, se librará mandamiento de desapoderamiento, ejecutado por el oficial de diligencias, con el auxilio de la fuerza pública e intervención del Fiscal asignado, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante demostró ser propietaria del terreno por sucesión hereditaria; es decir, por transferencia de sucesión mortis causa que tiene lugar al fallecimiento del causante, inmueble que se encuentra registrado bajo la matrícula 7.01.2.01.0001744 y demás documentación adjunta que acredita su condición de herederos; ii) La acción tutelar fue presentada el 26 de diciembre de 2012 y los hechos vulneratorios se produjeron el 30 de agosto del mismo año; en consecuencia, su interposición se produjo dentro del término legal; iii) En cuanto a la excepción del principio de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional, se encuentra entre ellos la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales o arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, debiendo concurrir dos supuestos: el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y la evidencia que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que por acciones violentas, ocuparon la propiedad privada de los accionantes; iv) El accionante adjuntó el folio real donde se encuentra registrado su derecho propietario e inscrito a la sucesión de su padre Joaquín Pantoja Méndez, inscrito en el folio real 7012010001744, derecho que no se demostró que se encuentre controvertido y cuestionado; con relación a la prueba que adjuntó la parte demandada, la misma no fue considerada porque no es legalizada ni original, además debe desvirtuar la vulneración de los derechos alegados por el accionante; v) Los demandados, sin estar en posesión de los terrenos de propiedad del accionante, ingresaron al predio sin autorización alguna y aprovechando la ausencia de éste, instalándose con carpas precarias poniendo candado para no dejar ingresar al propietario, cortando árboles, adoptando medidas de hecho, alterando el orden, la paz, la convivencia social, impidiendo el ejercicio del derecho propietario del accionante y vulnerando su derecho a la propiedad privada; y, vi) Los actos ilegales producidos por medio de vías de hecho, dan lugar a la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, aun cuando no se hubieran agotado los recursos y medios de defensa que otorga la justicia ordinaria para la reparación del derecho vulnerado, con la única finalidad que se reponga el inmueble afectado a su propietario, correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- a)
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- ”'… i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda demostrado que el accionante junto a su hermana, en la actualidad resultan ser los legítimos propietarios del fundo rústico de terreno denominado “Poresaqui”, por sucesión hereditaria, a la muerte de su padre Joaquín Pantoja Méndez.
- Fragmento 35
- Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos
- “…
- CONFIRMAR en todo