SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad privada individual y a la protección jurídica, alegando que los ahora demandados, ingresaron al terreno denominado “Poresaqui”, el cual adquirió junto a su hermana, a través de sucesión hereditaria a la muerte de sus padres, sin respetar el derecho a la propiedad privada, avasallando su terreno de manera violenta, abusiva, temeraria y arbitraria, sacando a los trabajadores del predio y colocando cadenas y candados en la reja de entrada a su propiedad, tendiendo carpas, construyendo precarias viviendas, sacando madera del monte que cuida, talando árboles y haciendo madera y leña para vender; hechos que fueron confirmados por medio de la investigación efectuada por el Fiscal de Materia, así como por la inspección ocular efectuada en el lugar, evidenciado el avasallamiento, despojo y perturbación de posesión de la que fue víctima.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que la Secretaría General a.i. de la oficina del INRA, el 31 de octubre de 2011 certificó que el Juez Agrario Móvil Cuarto de Santa Cruz, procedió a la dotación de la extensión superficial de 867 ha con 2327 m2 de tierras fiscales ubicadas en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Poresaqui”, a favor de Joaquín Pantoja Méndez, -padre del accionante-, determinación que fue aprobada por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, emitiéndose posteriormente el título de dotación de la mencionada propiedad; en consecuencia, éste se constituye en legítimo propietario de los terrenos referidos.

Posteriormente, Joaquín Pantoja Pantoja -hoy accionante-, al fallecimiento de su padre Joaquín Pantoja Méndez, tramitó la declaratoria de herederos ante el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que a través del Auto Definitivo de 23 de marzo de 2011, declaró herederos ab intestato al citado accionante y a su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja, en su condición de hijos del causante de todos los bienes, acciones y derechos a su fallecimiento en la vía voluntaria y en el pro indiviso.

En ese sentido, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra los actos que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, cuando se denuncien medidas de hecho, los accionantes tienen la carga probatoria de acreditar de manera objetiva, los presupuestos fundamentales para hacer viable la tutela impetrada, por el empleo de medidas o vías de hecho.

En ese sentido, el primer presupuesto es acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que en el caso que se examina ha sido demostrado a través del folio real expedido el 6 de mayo de 2013, correspondiente al fundo rústico denominado “Poresaqui” , hijuela I, con una superficie de 2753010.80 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0001744, en el cual, si bien no se consigna el nombre del accionante como titular del predio, sino el de su padre Joaquín Pantoja Méndez; sin embargo, en el sector de gravámenes y restricciones, se registra la anotación preventiva sobre declaratoria de herederos que efectuó al fallecimiento de su padre, figurando su nombre y el de su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja; anotación preventiva que fue ordenada por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; extremo que ha sido corroborado por el formulario de información rápida expedido por la oficina de DD.RR., consignando como propietario a Joaquín Pantoja Méndez, evidenciando la existencia de una restricción vigente referida a la anotación preventiva antes mencionada sobre declaratoria de herederos.