SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad privada individual y a la protección jurídica, alegando que los ahora demandados, ingresaron al terreno denominado “Poresaqui”, el cual adquirió junto a su hermana, a través de sucesión hereditaria a la muerte de sus padres, sin respetar el derecho a la propiedad privada, avasallando su terreno de manera violenta, abusiva, temeraria y arbitraria, sacando a los trabajadores del predio y colocando cadenas y candados en la reja de entrada a su propiedad, tendiendo carpas, construyendo precarias viviendas, sacando madera del monte que cuida, talando árboles y haciendo madera y leña para vender; hechos que fueron confirmados por medio de la investigación efectuada por el Fiscal de Materia, así como por la inspección ocular efectuada en el lugar, evidenciado el avasallamiento, despojo y perturbación de posesión de la que fue víctima.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que la Secretaría General a.i. de la oficina del INRA, el 31 de octubre de 2011 certificó que el Juez Agrario Móvil Cuarto de Santa Cruz, procedió a la dotación de la extensión superficial de 867 ha con 2327 m2 de tierras fiscales ubicadas en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Poresaqui”, a favor de Joaquín Pantoja Méndez, -padre del accionante-, determinación que fue aprobada por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, emitiéndose posteriormente el título de dotación de la mencionada propiedad; en consecuencia, éste se constituye en legítimo propietario de los terrenos referidos.
Posteriormente, Joaquín Pantoja Pantoja -hoy accionante-, al fallecimiento de su padre Joaquín Pantoja Méndez, tramitó la declaratoria de herederos ante el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que a través del Auto Definitivo de 23 de marzo de 2011, declaró herederos ab intestato al citado accionante y a su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja, en su condición de hijos del causante de todos los bienes, acciones y derechos a su fallecimiento en la vía voluntaria y en el pro indiviso.
En ese sentido, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra los actos que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, cuando se denuncien medidas de hecho, los accionantes tienen la carga probatoria de acreditar de manera objetiva, los presupuestos fundamentales para hacer viable la tutela impetrada, por el empleo de medidas o vías de hecho.
En ese sentido, el primer presupuesto es acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que en el caso que se examina ha sido demostrado a través del folio real expedido el 6 de mayo de 2013, correspondiente al fundo rústico denominado “Poresaqui” , hijuela I, con una superficie de 2753010.80 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0001744, en el cual, si bien no se consigna el nombre del accionante como titular del predio, sino el de su padre Joaquín Pantoja Méndez; sin embargo, en el sector de gravámenes y restricciones, se registra la anotación preventiva sobre declaratoria de herederos que efectuó al fallecimiento de su padre, figurando su nombre y el de su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja; anotación preventiva que fue ordenada por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; extremo que ha sido corroborado por el formulario de información rápida expedido por la oficina de DD.RR., consignando como propietario a Joaquín Pantoja Méndez, evidenciando la existencia de una restricción vigente referida a la anotación preventiva antes mencionada sobre declaratoria de herederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- a)
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- ”'… i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda demostrado que el accionante junto a su hermana, en la actualidad resultan ser los legítimos propietarios del fundo rústico de terreno denominado “Poresaqui”, por sucesión hereditaria, a la muerte de su padre Joaquín Pantoja Méndez.
- Fragmento 35
- Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos
- “…
- CONFIRMAR en todo