SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos

En segundo lugar, ante la denuncia instaurada por el codemandado Lardín Arce Vespa contra el accionante por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia a momento rechazar dicha denuncia, señaló: “Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos (…)” (sic); por su parte, con relación al accionante, señaló: “Que el denunciado Joaquín Pantoja Pantoja, ante el Ministerio Público ha presentado documentación original y ha demostrado con documentación (…)” (sic).

En consecuencia, se tiene fehacientemente demostrado que los ahora demandados, incurrieron en medidas de hecho en el predio rústico denominado “Poresaqui” que el accionante adquirió mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres, efectuando los trámites correspondientes para asumir la titularidad del predio junto a su hermana; extremo evidenciado a través de la declaratoria de herederos presentada.

Por otra parte, si bien el accionante reconoce que la referida propiedad tenía una extensión total de 867.2327 ha y que sus padres fueron transfiriendo a terceras personas aproximadamente 567 ha y el saldo restante de 300 ha adquirieron en propiedad, dicho extremo no resulta óbice para desvirtuar los hechos demostrados en la presente causa y la perturbación que ocasionaron los demandados al ingresar al predio referido.