SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 35

El segundo presupuesto que debe demostrar el accionante, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubieran producido en su predio para ocuparlo de manera ilegal por las parte demandada; en el caso concreto, el accionante en su demanda señaló que los demandados: “(…) sin respetar el derecho a la propiedad privada (…) han asaltado y avasallado mi terreno, de manera violenta, torpe, abusiva, temeraria y arbitraria, procediendo luego a sacar a mis trabajadores del predio y, a poner cadenas con candados en la reja de entrada de mi propiedad, como también han tendido carpas y se encuentran construyendo precarias viviendas (…)” (sic); en tal sentido, y teniendo el accionante la carga probatoria para demostrar estas aseveraciones, en primer lugar adjuntó fotografías, las mismas que fueron tomadas por el investigador asignado al caso de la FELCC, donde se puede evidenciar asentamiento de personas, vehículos, maderas, carpas en el sector que correspondería al predio de “Poresaqui”, que si bien en forma aislada no establece perturbación violenta ejercida por mano propia; sin embargo, las mismas fueron respaldadas por el acta de inspección ocular efectuada en el lugar de los hechos, así como por el informe evacuado por el investigador asignado al presente caso, quien junto al Fiscal de Materia, evidenciaron que el ingreso principal a la propiedad de “Poresaqui” se encontraba cerrado con una cadena y un candado, existía una casita precaria de madera con nylon y carpa, una pareja de ancianos que se hallaban en el lugar, que al ser interrogados señalaron que los del sindicato sin tierra les habían puesto a cuidar esos terrenos, que sabían que esa propiedad tenía dueño y que el “señor Arce” -codemandado- les dijo que cuiden el mismo; además, evidenciaron que más adentro había una casita de nylon donde estaban dos personas Juan Carlos Pérez Menacho y Manuel Menacho García -codemandados- que tenían en su poder una motosierra, quienes manifestaron que: “(…) son del movimiento sin Tierra quienes están en la Propiedad de Joaquín Pantoja quien presentó su documento (…)” (sic). Asimismo, el propio codemandado Juan Carlos Pérez Menacho, en la declaración informativa que prestó ante la FELCC, manifestó que se hallan asentados dos meses en el lugar que les dio el sindicato del movimiento sin tierra de hombres y mujeres, otorgándoles 3 ha; y ante la interrogante de si sabe que tienen dueño esos lotes, por qué están ahí?, señaló: “Es por que el sindicato nos metió simplemente” (sic). De igual forma Ludy Justiniano Sandoval, en su declaración informativa, manifestó que el codemandado Lardín se ha entrado a esa propiedad ajena, habiendo llegado de España, agregando: “(…) él se ha juntado con otras personas donde se dentran diciendo que necesitan tierra es para poder vender para tener plata a nombre del Gobierno quiero indicar que esta persona tiene antecedente en España (…)” (sic); extremos que de manera inequívoca confirman la aseveración del accionante, sobre la existencia de actos o medidas que se asumieron sin causa jurídica, producidos en el predio denominado “Poresaqui”, para ocuparlo de manera ilegal por parte de los demandados.