SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 35
El segundo presupuesto que debe demostrar el accionante, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubieran producido en su predio para ocuparlo de manera ilegal por las parte demandada; en el caso concreto, el accionante en su demanda señaló que los demandados: “(…) sin respetar el derecho a la propiedad privada (…) han asaltado y avasallado mi terreno, de manera violenta, torpe, abusiva, temeraria y arbitraria, procediendo luego a sacar a mis trabajadores del predio y, a poner cadenas con candados en la reja de entrada de mi propiedad, como también han tendido carpas y se encuentran construyendo precarias viviendas (…)” (sic); en tal sentido, y teniendo el accionante la carga probatoria para demostrar estas aseveraciones, en primer lugar adjuntó fotografías, las mismas que fueron tomadas por el investigador asignado al caso de la FELCC, donde se puede evidenciar asentamiento de personas, vehículos, maderas, carpas en el sector que correspondería al predio de “Poresaqui”, que si bien en forma aislada no establece perturbación violenta ejercida por mano propia; sin embargo, las mismas fueron respaldadas por el acta de inspección ocular efectuada en el lugar de los hechos, así como por el informe evacuado por el investigador asignado al presente caso, quien junto al Fiscal de Materia, evidenciaron que el ingreso principal a la propiedad de “Poresaqui” se encontraba cerrado con una cadena y un candado, existía una casita precaria de madera con nylon y carpa, una pareja de ancianos que se hallaban en el lugar, que al ser interrogados señalaron que los del sindicato sin tierra les habían puesto a cuidar esos terrenos, que sabían que esa propiedad tenía dueño y que el “señor Arce” -codemandado- les dijo que cuiden el mismo; además, evidenciaron que más adentro había una casita de nylon donde estaban dos personas Juan Carlos Pérez Menacho y Manuel Menacho García -codemandados- que tenían en su poder una motosierra, quienes manifestaron que: “(…) son del movimiento sin Tierra quienes están en la Propiedad de Joaquín Pantoja quien presentó su documento (…)” (sic). Asimismo, el propio codemandado Juan Carlos Pérez Menacho, en la declaración informativa que prestó ante la FELCC, manifestó que se hallan asentados dos meses en el lugar que les dio el sindicato del movimiento sin tierra de hombres y mujeres, otorgándoles 3 ha; y ante la interrogante de si sabe que tienen dueño esos lotes, por qué están ahí?, señaló: “Es por que el sindicato nos metió simplemente” (sic). De igual forma Ludy Justiniano Sandoval, en su declaración informativa, manifestó que el codemandado Lardín se ha entrado a esa propiedad ajena, habiendo llegado de España, agregando: “(…) él se ha juntado con otras personas donde se dentran diciendo que necesitan tierra es para poder vender para tener plata a nombre del Gobierno quiero indicar que esta persona tiene antecedente en España (…)” (sic); extremos que de manera inequívoca confirman la aseveración del accionante, sobre la existencia de actos o medidas que se asumieron sin causa jurídica, producidos en el predio denominado “Poresaqui”, para ocuparlo de manera ilegal por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- a)
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- ”'… i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda demostrado que el accionante junto a su hermana, en la actualidad resultan ser los legítimos propietarios del fundo rústico de terreno denominado “Poresaqui”, por sucesión hereditaria, a la muerte de su padre Joaquín Pantoja Méndez.
- Fragmento 35
- Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos
- “…
- CONFIRMAR en todo