SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica, señaló que la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada siempre que cumpla una función económica social y el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; de igual forma garantiza el derecho a la sucesión hereditaria; por ello, adjuntaron la declaratoria de herederos que le brinda legitimación activa, tomando en cuenta además la representación sin mandato establecida en el Código de Procedimiento Civil. Se interpuso la presente acción en diciembre de 2012 y los demandados ingresaron al terreno aproximadamente en el mes de agosto del mismo año según la declaración de los testigos; en consecuencia, se encuentra dentro del término para interponer la demanda de acuerdo a la normativa. Por otra parte, es evidente que el terreno tenía una extensión original de 867 ha, de las cuales 266 ha fueron transferidas, no las están reclamando; empero lo que se reclama es el terreno que ha sido avasallado y se trata de las 46 ha; es decir, que se trata de dos predios totalmente distintos, no se le incautó su propiedad en el cual trabaja y tiene ganado, sembradío demostrándose que cumple la función social y económica señalada en la Constitución Política del Estado, citando al efecto la SCP 0610/2013 de 3 de julio.