SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. El Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, el 21 de abril de 2011, expidió testimonio referido al proceso voluntario de declaratoria de herederos seguido por Joaquín Pantoja Pantoja, hoy accionante, y Lily Ana Pantoja Pantoja, en el cual se evidencia el Auto Definitivo de 23 de marzo del mismo año, mediante el cual la autoridad jurisdiccional declaró herederos legales y forzosos ab intestato de Joaquín Pantoja Méndez y Rosa Pantoja Justiniano, a los nombrados, en su calidad de hijos de todos los bienes, acciones y derechos relictos a su fallecimiento en la vía voluntaria y en el pro indiviso; Auto Definitivo que se encuentra ejecutoriado según la certificación de ejecutoria suscrito por la Actuaria de dicho Juzgado (fs. 29 a 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
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- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- a)
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- ”'… i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda demostrado que el accionante junto a su hermana, en la actualidad resultan ser los legítimos propietarios del fundo rústico de terreno denominado “Poresaqui”, por sucesión hereditaria, a la muerte de su padre Joaquín Pantoja Méndez.
- Fragmento 35
- Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos
- “…
- CONFIRMAR en todo