SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, junto a su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja, son propietarios de un terreno denominado “Poresaqui”, con una extensión de superficial de 300 ha que consta de las siguientes mejoras: 70 ha de monte virgen, 30 ha de pastaje y 189 ha de sembradío de sorgo, soya y papaya, un corral, una vivienda familiar con agua y luz, propiedad que heredaron de sus padres Joaquín Pantoja Méndez y Rosa Pantoja Justiniano, extremo acreditado con el certificado de emisión de título de 17 de noviembre de 2011, certificación de trámite agrario de 31 de octubre y 17 de noviembre del mismo año y la declaratoria de herederos.
Sostiene que, la referida propiedad se halla inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), tenía una extensión total de 867.2327 ha, cuyos padres en vida fueron transfiriendo a terceras personas aproximadamente unas 567 ha, una vez fallecidos éstos, heredaron el saldo restante de 300 ha en co propiedad. Asimismo, en una parte de dicho predio, hacia el lado norte, existen 46 ha que en la parte de atrás tiene desmontado 20 ha en la cual siembra girasol, sorgo, soya y otros y la parte de adelante es un monte virgen que lo resguarda al tener madera para su uso.
Señala que, el 30 de agosto de 2012, los demandados ingresaron a dicho predio, sin respetar el derecho a la propiedad privada, avasallando su terreno de manera violenta, abusiva, temeraria y arbitraria, procediendo a sacar a sus trabajadores del lugar y colocar cadenas y candados en la reja de entrada a su propiedad, tendiendo carpas y ahora se encuentran construyendo precarias viviendas, sacando madera del monte que cuida, talando árboles y haciendo madera y leña para vender, según se evidencia del muestrario fotográfico y el informe de inspección ocular realizado por el investigador asignado al caso.
Agrega que, ante estos hechos, procedió a retirar su madera, siendo denunciado ante la Dirección Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Cotoca por Lardín Arce Vespa -codemandado-, cabecilla de una asociación delictuosa de loteadores, por el delito de robo agravado, asumiendo defensa y en base a la investigación efectuada por el Fiscal de Materia de Cotoca, se pudo comprobar la existencia del avasallamiento, despojo y perturbación de posesión de la que fue víctima; sin embargo, dicha autoridad, el 9 de noviembre de 2012, estableció que al tratarse de un delito de despojo, su tramitación correspondía al Juez de Sentencia y existiendo un conflicto de tierra, incumbe la presente causa a otros tribunales de justicia, en consecuencia, rechazó la denuncia en tanto no varíen las circunstancias que la fundamentaron.
Añade que, el 18 de septiembre de 2012, Lardín Arce Vespa, sentó denuncia en su contra por el delito de robo agravado, con la finalidad de desviar la investigación por el avasallamiento que efectuó en su propiedad agrícola, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y en su calidad de propietario del predio avasallado, presentó la documentación acreditando su derecho propietario.
De la inspección ocular realizada el 31 de octubre de 2012, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, se comprobó la existencia del avasallamiento, despojo y perturbación de posesión del que fue víctima por parte de los demandados, quienes se encuentran ocupando y destruyendo una parte de su propiedad “Poresaqui”, sin respetar su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- a)
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- ”'… i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- consecuentemente, queda demostrado que el accionante junto a su hermana, en la actualidad resultan ser los legítimos propietarios del fundo rústico de terreno denominado “Poresaqui”, por sucesión hereditaria, a la muerte de su padre Joaquín Pantoja Méndez.
- Fragmento 35
- Que en el presente proceso de investigación, la parte denunciante no ha demostrado con documentación que es propietaria de la propiedad, y no ha demostrado la preexistencia de la madera, ya que se presume que la misma fue cortada en la propiedad supuestamente avasallada como se ha evidenciado en la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos
- “…
- CONFIRMAR en todo