SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, junto a su hermana Lily Ana Pantoja Pantoja, son propietarios de un terreno denominado “Poresaqui”, con una extensión de superficial de 300 ha que consta de las siguientes mejoras: 70 ha de monte virgen, 30 ha de pastaje y 189 ha de sembradío de sorgo, soya y papaya, un corral, una vivienda familiar con agua y luz, propiedad que heredaron de sus padres Joaquín Pantoja Méndez y Rosa Pantoja Justiniano, extremo acreditado con el certificado de emisión de título de 17 de noviembre de 2011, certificación de trámite agrario de 31 de octubre y 17 de noviembre del mismo año y la declaratoria de herederos.

Sostiene que, la referida propiedad se halla inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), tenía una extensión total de 867.2327 ha, cuyos padres en vida fueron transfiriendo a terceras personas aproximadamente unas 567 ha, una vez fallecidos éstos, heredaron el saldo restante de 300 ha en co propiedad. Asimismo, en una parte de dicho predio, hacia el lado norte, existen 46 ha que en la parte de atrás tiene desmontado 20 ha en la cual siembra girasol, sorgo, soya y otros y la parte de adelante es un monte virgen que lo resguarda al tener madera para su uso.

Señala que, el 30 de agosto de 2012, los demandados ingresaron a dicho predio, sin respetar el derecho a la propiedad privada, avasallando su terreno de manera violenta, abusiva, temeraria y arbitraria, procediendo a sacar a sus trabajadores del lugar y colocar cadenas y candados en la reja de entrada a su propiedad, tendiendo carpas y ahora se encuentran construyendo precarias viviendas, sacando madera del monte que cuida, talando árboles y haciendo madera y leña para vender, según se evidencia del muestrario fotográfico y el informe de inspección ocular realizado por el investigador asignado al caso.

Agrega que, ante estos hechos, procedió a retirar su madera, siendo denunciado ante la Dirección Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Cotoca por Lardín Arce Vespa -codemandado-, cabecilla de una asociación delictuosa de loteadores, por el delito de robo agravado, asumiendo defensa y en base a la investigación efectuada por el Fiscal de Materia de Cotoca, se pudo comprobar la existencia del avasallamiento, despojo y perturbación de posesión de la que fue víctima; sin embargo, dicha autoridad, el 9 de noviembre de 2012, estableció que al tratarse de un delito de despojo, su tramitación correspondía al Juez de Sentencia y existiendo un conflicto de tierra, incumbe la presente causa a otros tribunales de justicia, en consecuencia, rechazó la denuncia en tanto no varíen las circunstancias que la fundamentaron.

Añade que, el 18 de septiembre de 2012, Lardín Arce Vespa, sentó denuncia en su contra por el delito de robo agravado, con la finalidad de desviar la investigación por el avasallamiento que efectuó en su propiedad agrícola, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y en su calidad de propietario del predio avasallado, presentó la documentación acreditando su derecho propietario.

De la inspección ocular realizada el 31 de octubre de 2012, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, se comprobó la existencia del avasallamiento, despojo y perturbación de posesión del que fue víctima por parte de los demandados, quienes se encuentran ocupando y destruyendo una parte de su propiedad “Poresaqui”, sin respetar su derecho de propiedad.