SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 221 a 224, señalando lo siguiente: a) En el marco de sus competencias y específicas atribuciones conferidas por el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 324 del CPP, se encuentra facultado para resolver las impugnaciones a sobreseimientos, teniendo dos alternativas legales, ratificar o revocar el sobreseimiento, en cualesquiera de los casos, esta resolución no puede reputarse de ilegal o atentatoria a los derechos y garantías constitucionales por el simple hecho de no favorecer a alguna de las partes; b) En el presente caso, esta atribución ha sido ejercida de manera efectiva, clara, puntual y técnica, satisfaciendo cada uno de los extremos impugnados por el accionante, habiéndose valorado los elementos de prueba colectados a lo largo de la investigación, observándose además la ausencia de otros medios de prueba que permitan el conocimiento real y fehaciente de los hechos; c) La Resolución 900/2012, cumplió a cabalidad con la línea jurisprudencial establecida, por cuanto dicha Resolución guarda una estructura de forma y de fondo, expresando las razones y fundamentos que justifican la ratificación de la Resolución de sobreseimiento, contestando satisfactoriamente los puntos impugnados por el Banco FIE S.A.; d) No obstante de haberse observado su condición de víctima de la citada entidad financiera en el proceso, actuó en calidad de querellante cuando esta condición correspondía a otros actores y no precisamente a dicha institución; a pesar de ello, ejerció su derecho a la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, la misma que fue considerada en su integridad por su autoridad; por esa razón, el derecho a la defensa del Banco FIE S.A., no fue conculcado o restringido como alegó el accionante; e) Siendo la seguridad jurídica un principio que no configura un derecho fundamental que pueda ser tutelado por la vía de la acción de amparo constitucional según ha establecido la “SCP 0053/2012 de 9 de abril”, no corresponde hacer mayor fundamentación al respecto; y, f) La jurisprudencia constitucional ha definido que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; en consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de éstas autoridades, excepto cuando concurran vulneraciones de derechos y garantías fundamentales; en ese sentido, la Resolución Jerárquica 900/2012, contiene todos los requisitos respecto a la motivación de toda Resolución, encontrándose acorde con la normativa vigente; es decir, la existencia de una debida fundamentación tanto fáctica como jurídica que sustenta la Resolución cuestionada, por ello no vulneró la garantía constitucional del debido proceso.