SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus requerimientos y resoluciones

El art. 73 del CPP, establece que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, norma concordante con el art. 57 de la LOMP, que dispone: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”. Dichas normas legales, deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de pronunciar sus resoluciones, con el fin de que las partes tengan conocimiento de las razones por las que se asume una determinada decisión dentro de un proceso penal, con el objeto de asumir defensa y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; ahí radica la importancia de que las resoluciones se hallen debidamente fundamentadas, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho que las justifiquen.