SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El representante de la entidad financiera Banco FIE S.A., accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, manifestando que dentro del proceso penal seguido contra Miguel Ángel Cossío Velásquez, el Fiscal de Materia suplente dispuso su sobreseimiento, y ante tal determinación presentó impugnación contra dicha Resolución, al amparo del art. 324 del CPP, haciendo notar que los motivos invocados por la autoridad Fiscal, serían ilegales; en mérito a ello, el Fiscal Departamental, pronunció la Resolución 900/2012, confirmando el sobreseimiento aludido, con argumentos carentes de sustento legal, al no contener una debida fundamentación, restringiendo los derechos y garantías de la entidad financiera a la que representa, que se hallan reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, no siendo susceptible de impugnación alguna en la vía ordinaria.
De la revisión de los antecedentes y el análisis de la problemática planteada, se ha establecido que el 14 de agosto de 2010, el Fiscal de Materia presentó imputación formal dirigida al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento Cochabamba, contra Miguel Ángel Cossío Velásquez, por la presunta comisión en grado de complicidad de los delitos de falsedad ideológica y falsedad material, tipificados y sancionados por los arts. 198 y 199, con relación al art. 23 del CP, y en grado de autoría por los delitos de uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, tipificados y sancionados por los arts. 203, 132, 363 bis, 363 ter del CP, y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, tipificado y sancionado por el art. 28 de la Ley 004, solicitando su detención preventiva.
Posteriormente, la entidad accionante, formalizó querella contra el mencionado imputado; sin embargo, el Fiscal de Materia pronunció Resolución de sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 323.3 del CPP. Ante ello, la accionante presentó impugnación contra dicho requerimiento, con el objeto de que el Fiscal Departamental revoque dicha decisión; empero, el 27 de diciembre 2012 ésta autoridad pronunció la Resolución 900/2012, mediante la cual ratificó el sobreseimiento en favor de Miguel Ángel Cossío Velásquez, en aplicación del principio de objetividad, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 34.17 de la LOMP, y 324 del CPP, disponiendo la conclusión del proceso.
Establecidos dichos antecedentes, debe señalarse que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; cuando se omite esos elementos que hacen a la parte estructural de la resolución, significa que la autoridad, en este caso Fiscal, tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “concedió”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus requerimientos y resoluciones
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- “no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)”
- CONFIRMAR en todo