SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014
Fecha: 21-Feb-2014
“no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)”
En el presente caso, se evidencia que la Resolución impugnada se limitó básicamente a reiterar los argumentos y la relación de los hechos expresados por el Fiscal de Materia, al momento de pronunciar el sobreseimiento a favor de Miguel Ángel Cossío Velásquez, exponiendo apreciaciones subjetivas sobre las pruebas aportadas por las partes, sin mencionar los preceptos legales en los que se amparó; por ejemplo, con relación a la pericia realizada por el Banco FIE S.A., señaló que: “no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)” (sic); sin embargo, no señaló cuáles serían las formalidades inobservadas, menos la normativa legal que sustente dicha aseveración, arrogándose la función jurisdiccional al señalar que los elementos que la parte querellante hizo referencia: “…no podrían ser introducidos en un supuesto juicio oral por las deficiencias en su obtención, conservación y análisis…” (sic), al respecto no expresó fundamento jurídico alguno para sustentar dicha apreciación, menos la normativa legal en la que se basó, extremos que hacen ver que la merituada Resolución 900/2012 pronunciada por la autoridad demandada, no cumplió con una adecuada fundamentación y motivación que comprende no solamente la descripción de las pruebas que aportaron las partes, sino además la cita de normas jurídicas aplicables para resolver, con el fin de que las partes tengan conocimiento pleno sobre las determinaciones asumidas, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, si bien la autoridad demandada tiene la facultad de conocer y resolver las impugnaciones relacionadas con los sobreseimientos conforme a las normas previstas en las leyes, también es su obligación a tiempo de ejercer dicha labor, fundamentar adecuadamente su decisión, lo que en el caso presente no ha sucedido; máxime si se trata de una Resolución de fondo que no es susceptible de impugnación alguna en la vía ordinaria, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “concedió”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar sus requerimientos y resoluciones
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- “no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)”
- CONFIRMAR en todo