SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2014

Fecha: 21-Feb-2014

“no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)”

En el presente caso, se evidencia que la Resolución impugnada se limitó básicamente a reiterar los argumentos y la relación de los hechos expresados por el Fiscal de Materia, al momento de pronunciar el sobreseimiento a favor de Miguel Ángel Cossío Velásquez, exponiendo apreciaciones subjetivas sobre las pruebas aportadas por las partes, sin mencionar los preceptos legales en los que se amparó; por ejemplo, con relación a la pericia realizada por el Banco FIE S.A., señaló que: “no se ha ajustado a formalidades procesales en la etapa preparatoria (…)” (sic); sin embargo, no señaló cuáles serían las formalidades inobservadas, menos la normativa legal que sustente dicha aseveración, arrogándose la función jurisdiccional al señalar que los elementos que la parte querellante hizo referencia: “…no podrían ser introducidos en un supuesto juicio oral por las deficiencias en su obtención, conservación y análisis…” (sic), al respecto no expresó fundamento jurídico alguno para sustentar dicha apreciación, menos la normativa legal en la que se basó, extremos que hacen ver que la merituada Resolución 900/2012 pronunciada por la autoridad demandada, no cumplió con una adecuada fundamentación y motivación que comprende no solamente la descripción de las pruebas que aportaron las partes, sino además la cita de normas jurídicas aplicables para resolver, con el fin de que las partes tengan conocimiento pleno sobre las determinaciones asumidas, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, si bien la autoridad demandada tiene la facultad de conocer y resolver las impugnaciones relacionadas con los sobreseimientos conforme a las normas previstas en las leyes, también es su obligación a tiempo de ejercer dicha labor, fundamentar adecuadamente su decisión, lo que en el caso presente no ha sucedido; máxime si se trata de una Resolución de fondo que no es susceptible de impugnación alguna en la vía ordinaria, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.