Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo Universitario 068/13, 069/13 y 070/13 de 5 de agosto de 2013; b) Se convoque a una sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UAJMS, para tratarse el tema de la convocatoria a elecciones para decanos y vicedecanos; c) Se permita su participación como delegado de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; d) Se determine la existencia de indicios de responsabilidad penal ordenando su remisión al Ministerio Público para su investigación; y, e) Se imponga costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- “…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- a justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a los órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, toda vez, que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro mecanismo del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3.Respecto al trámite de reconsideración establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- “Articulo 49.- De la reconsideración de las resoluciones.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo