SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1 Hechos que motivan la acción

La Secretaria General de la UAJMS, Olga Martínez Revollo, mediante nota de 31 de julio de 2013, procedió a citar a los consejeros y delegados de los distintos estamentos de la mencionada Universidad, para la reunión del Consejo Universitario extraordinario, a efectuarse el 5 de agosto de similar año, a horas 8:30 en el salón “Jorge Uzqueda” de la Facultad de Odontología, con el orden del día: “Aprobación en detalle del Reglamento de Elecciones de Autoridades y Aprobación de Convocatoria a Elecciones de Decanos y Vicedecanos” (sic), habiendo sido citado para dicho efecto y a pesar de estar acreditado como delegado por la facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAJMS, para participar del Consejo Universitario según establecen los arts. 33 y 45 del Estatuto Orgánico de la Universidad, por solicitud del Presidente de la Federación Universitaria de Docentes Juan Carlos Ramos, fue excluido de la lista de delegados, para que no participe de la asamblea, por no estar habilitado legalmente, sin que reciba explicación alguna de dicha determinación, al no haber sido tomado en cuenta como delegado titular por la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, lesionando su derecho a la participación y control social.

Mediante nota ASC DOC FCEF Cte. Of Nº 056/2013 de 7 de junio, fue designado delegado suplente al Consejo Universitario, por Ronald Delgado Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, para participar del señalado Consejo, de 15 de julio de 2013, en calidad de delegado titular, en la cual varias de sus propuestas fueron aceptadas y plasmadas en las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario (RHCU).

Fue ilegal la aprobación de las Resoluciones 068/13, 069/13 y 070/13 de 5 de agosto de 2013, emitidas por el Consejo Universitario extraordinario, donde se determinó cambiar de Consejo de extraordinario a ordinario, permitiéndose la participación de docentes que no cumplían con la antigüedad de cinco años como titulares para ser consejeros y participar en el Consejo Universitario, añadiendo que, en la asamblea se aprobó a los miembros docentes titulares del comité electoral consignados en la resoluciones del honorable Consejo Universitario RHCU 070/13 de 5 de agosto de 2013, sin seleccionar previamente titulares y suplentes conforme establece la norma.

El art. 42 del Estatuto Orgánico de la Universidad, no contempla la aprobación de la convocatoria a elección de decanos y vicedecanos, tampoco contempla que una convocatoria al Consejo Universitario extraordinario a minutos de su inicio se convierta en ordinario, que por el contrario el art. 41 del Estatuto mencionado, señala que: “la convocatoria a sesiones ordinarias serán realizadas por el secretario general de la universidad con 72 horas de anticipación y adjuntando el orden del día correspondiente” (sic).