SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. El 7 de agosto de 2013, el accionante presentó una carta dirigida al Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UAJMS, Marcelo Hoyos Montecinos, donde hizo conocer las irregularidades que se dieron en el Consejo Universitario extraordinario realizado el 5 del mismo mes y año, entre los cuales señaló: “…según citatorio para el H. Consejo Universitario Extraordinario para el día lunes 05 de agosto de 2013, firmado por la M. SC. Lic. Olga Martínez Revollo -Secretaria General-, el mismo fue convocado para tratar el siguiente orden del día: Aprobación en detalle del Reglamento de Elección de Autoridades. Aprobación de la convocatoria a Elección de Decanos y Vicedecanos” (sic), según el accionante el orden del día vulneró el art. 42 del Estatuto Orgánico, por no contemplar que una convocatoria al Consejo Universitario extraordinario a minutos de su inicio se convierta en ordinario, siendo totalmente ilegal, así también se informó que en dicha reunión asistieron docentes que no cumplieron cinco años de antigüedad; y, finalmente mencionó que: “Por todo lo expuesto, el Honorable Consejo Universitario EXTRAORDINARIO, que Uds. lo convirtieron ilegalmente en ORDINARIO no es legal de acuerdo a las normas universitarias y todas las Resoluciones aprobadas en el mismo, por tal razón son nulas de hecho” (sic) (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- “…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- a justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a los órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, toda vez, que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro mecanismo del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3.Respecto al trámite de reconsideración establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- “Articulo 49.- De la reconsideración de las resoluciones.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo