SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar fue interpuesta por Carlos Cabrera Iñiguez contra Marcelo Javier Hoyos Montecinos Rector y Presidente y Olga Martínez Revollo Secretaria General del Consejo Universitario de la UAJMS, quienes presuntamente lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en la sesión del Consejo Universitario, donde era delegado por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras y fue eliminado de las listas sin ninguna explicación, sin participar ni ejercer su derecho de ciudadanía, en dicha sesión aprobaron las Resoluciones 068/13, 069/13 y 070/13, de forma irregular, con la participación de docentes que no cumplían con los cinco años de antigüedad, cambiando el Consejo que era extraordinario en ordinario.

En el caso concreto, el accionante señaló que interpuso el recurso de reconsideración el cual no mereció respuesta alguna por parte del Rector de la UAJMS, lo que hubiese agotado las instancias recursivas establecidas en el Estatuto Orgánico de dicha Universidad y no existiendo otro medio de impugnación, planteó la acción de amparo constitucional.

De la revisión de antecedentes, se establece que la nota de 7 de agosto de 2013, presentada por el accionante dirigida al Rector de la UAJMS y Presidente del Consejo Universitario ahora demandado, señaló textualmente: “Mediante la presente, tengo a bien hacerle conocer las irregularidades que se han dado en el Honorable Consejo Universitario EXTRAORDINARIO realizado el 5 de agosto de 2013” (sic), para finalmente indicar que: “Por todo lo expuesto, el Honorable Consejo Universitario EXTRAORDINARIO, que Uds. lo convirtieron ilegalmente en ORDINARIO no es legal de acuerdo a las normas universitarias y todas las Resoluciones aprobadas en el mismo, por tal razón son nulas de hecho” (sic), argumentos que describen hechos irregulares que se habrían desarrollado en la sesión del Consejo Universitario, al aprobar las Resoluciones 068/13, 069/13 y 070/13, y otras que le fueron comunicadas al codemandado.

Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la misma brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares y queda abierta su tutela siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, así lo establece el art. 129.II de la CPE, y 54.I del CPCo, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, ya que el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, ya que esta acción tutelar sólo podrá ejercer su máxima eficacia, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad; en consecuencia, se establece que el accionante no agotó las vías legales para restablecer sus derechos que consideró le fueron conculcados, al no interponer el recurso de reconsideración conforme establece el art. 49 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, que resulta ser la instancia máxima dentro el estamento universitario; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.