SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014

Fecha: 21-Feb-2014

i)

Víctor Jorge Vargas Rivera, Juan Cimar Veizaga Siles, Mario Antonio Castellanos, Walter Raña Arana, Doris Alvarado Ruiz, Javier Alberto Blades Pacheco, Rosario del Carmen Molina Gareca, Carlos Constantino Kuncar Justiniano, Sergio Ávila Molina, Linder Espinoza Márquez y Henrry Esnor Valdez Huanca, docentes y candidatos a decanos y vicedecanos de diferentes facultades de la UAJMS; a través del memorial cursante de fs. 29 a 32 vta., refirieron lo siguiente: i) La finalidad del accionante es la suspensión de la ejecución de la convocatoria a las elecciones para decanos y vicedecanos de la UAJMS; ii) El accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, porque presuntamente su actuación e intervención habría devenido de una ilegítima representación de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, que se constituyen en una persona jurídica, la representación debió efectuarse mediante poder o mandato especial suficiente; y, iii) No existe coherencia de los hechos descritos como vulnerados, limitándose sólo a referir y no fundamentar cómo fueron conculcados sus derechos, conforme establece la “SC 0914/2010-R de 17 de agosto”, solicitando se deniega la tutela.

Luis Alberto Yurquina Flores e Ignacio Edwin Velásquez Soza, docentes titulares de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS y candidatos para decano y vicedecano, mediante su abogado, manifestaron su rechazo a las medidas cautelares solicitada por el accionante, al existir un programa establecido, y la suspensión de las elecciones causaría perjuicios, solicitando denegar la tutela impetrada.