SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014

Fecha: 21-Feb-2014

“Articulo 49.- De la reconsideración de las resoluciones.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a solicitar la reconsideración de una resolución del HCU. En tal caso tendrá que dirigir nota escrita al Presidente del Consejo Universitario, dentro del plazo máximo de los 7 días hábiles de haber sido publicada la resolución observada. Para dar lugar a la reconsideración se requerirá los 2/3 de votos de los consejeros presentes con derecho a voto. La nueva resolución para su aprobación, deberá contar con el apoyo de la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto”.