SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 39/13 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, debió acudir ante el Juez Cautelar de turno, denunciando los actos ilegales que cuestiona directamente mediante esta acción de defensa; y, 2) El Juez cautelar se constituye en el Juez contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales del imputado, y en caso de que sus reclamos no hubieran sido atendidos o reparados por esta autoridad judicial, recién se activaría la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. La presunción de minoridad y el régimen de protección a las niñas, niños y adolescentes del Estado Plurinacional.
- III.3.La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional
- a)
- III.4.1. Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados
- III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en todo