SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.1.      Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados

Al haberse advertido la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y que las mimas tampoco remitieron un  informe ante el Juez de garantías, pese a su legal notificación, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, aludiendo lo establecido en la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, señaló que: “…Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso…”,  así también la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, estableció que: “…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso”;  dichos entendimientos fueron reiterados, por las SSCC 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R.

Por otra parte, bajo la mima línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, describió lo siguiente: “se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley…”.