Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Fecha: 21-Feb-2014
o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. La presunción de minoridad y el régimen de protección a las niñas, niños y adolescentes del Estado Plurinacional.
- III.3.La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional
- a)
- III.4.1. Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados
- III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en todo