SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
En el presente caso, se tiene que se procedió a la aprehensión e imputación formal del menor de edad AA, por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, sin haberse constatado la edad del imputado, por lo que en aplicación de lo previsto por el art. 4 del CNNA, debió presumirse su minoridad, más aún si éste no contaba con un documento que demuestre o acredite lo contrario, y remitirse el caso ante el juez de partido de la niñez y adolescencia, empero el Fiscal demandado, contraviniendo la normativa de protección a la minoridad prevista por la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente se remitió al aprehendido al órgano jurisdiccional, imputó formalmente al menor de edad, solicitando su detención preventiva ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que al remitir al imputado ante una autoridad que no era competente para conocer y sustanciar el proceso, vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. La presunción de minoridad y el régimen de protección a las niñas, niños y adolescentes del Estado Plurinacional.
- III.3.La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional
- a)
- III.4.1. Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados
- III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en todo