SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiéndose invocado la minoridad del imputado, la Jueza demandada, se encontraba impedida de definir la situación jurídica de éste, en consecuencia, le correspondía poner el caso a conocimiento del juez de partido de la niñez y adolescencia, constituido como la única autoridad competente conforme lo previsto por el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para conocer los casos en los que se encuentre involucrada la libertad de un adolescente infractor; empero, ordenó la detención preventiva del AA, en el recinto penitenciario de Palmasola, manteniendo a un supuesto menor de edad, bajo un control jurisdiccional ordinario y no del llamado por ley, vulnerando en tal forma su derecho a la libertad, considerando que la medida cautelar de detención preventiva, sólo podría haber sido dispuesta por dicha autoridad es decir el juez de la niñez y adolescencia.
En consecuencia, al haberse establecido que la Jueza ahora demandada cometió un acto ilegal al haber dispuesto la detención preventiva del menor AA en el penal de Palmasola, siendo que la única jueza, jurisdiccional competente para disponer una medida restrictiva, es el juez de la niñez y adolescencia de turno; dicha autoridad debe remitir los antecedentes del proceso ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno, para que esta autoridad ejerza el control jurisdiccional, correspondiendo disponer la libertad del accionante y sea este quien determine su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. La presunción de minoridad y el régimen de protección a las niñas, niños y adolescentes del Estado Plurinacional.
- III.3.La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional
- a)
- III.4.1. Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados
- III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en todo