SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de permanecer cuarenta y ocho horas detenido fue remitido al Juzgado Noveno de Instrucción y cautelar, donde se llevo a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Fiscal presentó “acusación directa” (sic) en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto con la agravante, prevista en el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP), estableciendo además que existirían suficientes elementos de convicción para sostener que éste es autor o partícipe del hecho punible y la existencia del riesgo procesal de peligro de fuga.

En el lugar donde se cometió el supuesto ilícito, no se sustrajo ningún objeto, motivo por el cual el Fiscal de Materia -ahora demandado-, realizó una “acusación equivoca” (sic), ya que el supuesto ilícito no se adecúa al tipo penal de hurto, sino al de tentativa, según lo establecido en el art. 8 del CP y de conformidad con el art. 232, del CPP, no procedería su detención preventiva. 

Finalmente, indica que al ser menor de edad, fue asistido por una abogada y psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia a la que acudió, para obtener ayuda, creyendo “que era necesario dar a conocer a la Sra. Juez” (sic), que sufre de alcoholismo y drogadicción, por lo que no era conveniente mantener su reclusión en el penal de Palmasola sino en un centro de rehabilitación; asimismo, refiere que la Jueza ahora demandada, no valoró el informe social extendido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni dio curso a la solicitud de los representantes de dicha institución, sobre el hecho de que fue mandado a la cárcel sin ninguna oportunidad, ni el hecho de que no cuenta con antecedentes penales por otros delitos.