SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
La accionante, alega que se vulneró el derecho a la libertad del menor AA, debido a que: i) Después de ser aprehendido en un allanamiento ilegal en su domicilio, el Fiscal de Materia demandado, presentó “acusación directa” en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto con agravante prevista en el art. 326 inc. 5) del CP, sin realizar una correcta tipificación, puesto que en el lugar del hecho no se llegó a sustraer ningún objeto y, según lo establecido por el art. 8 del CP, el ilícito sindicado correspondería a tentativa; y, ii) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al disponer la detención preventiva del menor AA en el penal de Palmasola, no consideró que éste no cuenta con antecedentes penales, tampoco valoró el informe social emitido por funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni la solicitud de trasladarlo a un Centro de Rehabilitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. La presunción de minoridad y el régimen de protección a las niñas, niños y adolescentes del Estado Plurinacional.
- III.3.La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional
- a)
- III.4.1. Respecto a la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y la omisión de remitir informe sobre los hechos denunciados
- III.4.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en todo