SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 51 a 53 vta., manifestó: a) Efectuando una extensa relación de los hechos, señaló que la Sentencia que otorgó el plazo de noventa días a efectos de la entrega del inmueble adquirió la ejecutoria tácita al momento de emitirse el Auto de Vista confirmatorio de 12 de marzo de 2012, con el cual las partes fueron notificadas conforme a derecho; sin embargo, considerando que el ahora accionante regenta un instituto en el que tiene registrados centenares de alumnos, determinó otorgar nuevamente otros noventa días a efectos de la entrega del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, con cuya conminatoria de 24 de agosto de 2013, se notificó a las partes y partir de ello el ahora accionante presentó una serie de incidentes y otros, a efectos de no ejecutar la Sentencia en la forma determinada; b) Con relación al memorial que supuestamente no fue despachado, señala que fue remitido por plataforma el 10 de octubre de igual año a horas 08:43, siendo providenciado y notificado el mismo día; c) No se ha vulnerado el art. 125 del CPP; toda vez, que su actuar se encuentra ceñido estrictamente al procedimiento reglado para el efecto, al existir un proceso judicial en etapa de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con Auto confirmatorio de Sentencia y casación declarada infundada; y, d) Para la procedencia de la acción de libertad la jurisprudencia constitucional estableció que se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidos, situación que en el caso de autos no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR