SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como actos lesivos, en principio, el actuar de la autoridad demandada; toda vez, que en lugar de providenciar el memorial presentado el mismo día de la interposición de la presente acción de libertad, emitió de forma ilegal una orden de desalojo, la cual considera que es atentatoria al procedimiento, y en segundo lugar, las personas que impidieron su ingreso al edificio donde funciona su institución, aplicaron medidas que desembocan en vías de hecho las cuales considera que contienen un carácter de persecución indebida.

En ese entendido, se tiene que el abogado de la parte accionante pretende conseguir la tutela al derecho a la libertad de locomoción a través de la presente acción; sin embargo, al respecto es preciso aclarar previamente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.

Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el accionante denuncia actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada en esencia emerge de un proceso de desalojo que sigue su curso y en caso de advertir la vulneración a algún derecho fundamental o garantía constitucional, dentro del proceso, el accionante previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.