SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 066/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Señalando jurisprudencia constitucional, refieren que en el presente caso no asisten las causales por la cuales se pueda plantear una acción de libertad, por cuanto el mecanismo idóneo para proteger los derechos reclamados es la acción de amparo constitucional que tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; y, 2) No se ingresa al análisis de la problemática planteada, por ello el mandamiento de lanzamiento es procedente, cumplidas que fueron las formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR