SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desalojo seguido por Julio Martin Barrón Yapur contra su persona, por falta de pago de alquileres, tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, mereció una Sentencia que resolvió el recurso de apelación y luego el de casación; sin embargo, conforme lo previsto por el art. 634 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a los fines de derechos de terceros pidieron el plazo de ley, puesto que en el edificio de propiedad de Julio Martín Barrón Yapur funciona su Instituto Tecnológico en el cual trabajan treinta personas y existen cuatrocientos estudiantes.
Presentó un escrito, donde el nuevo propietario del edifico les otorgó el plazo de noventa días; sin embargo, el Julio Martin Barrón Yapur a pesar que ya no cuenta con legitimación para tramitar la acción, en horas de la mañana envió a su personal con el fin de amenazar su ingreso al edificio respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR