SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014

Fecha: 25-Feb-2014

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

Por otra parte, de la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante tenía conocimiento absoluto desde el inicio del proceso, prueba de ello son los recursos que pudo presentar en el desarrollo del mismo para ejercer su derecho a la defensa en todo momento y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión, en ese sentido la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos pertenecen), aspecto que impide el análisis de la acción de libertad.

Por lo expuesto, se establece en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no son la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; de lo que se concluye, que las supuestas lesiones al debido proceso, no se cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.