Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Según Sentencia de 16 de diciembre de 2008, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -ahora demandada-, declaró probada la demanda de desalojo interpuesta por Julio Martín Barrón Yapur, ordenando en consecuencia que Germán Pedro Carmona Borda -hoy accionante-, desocupe y entregue el inmueble que viene ocupando, sea en el plazo de noventa días a contar desde su notificación con el referido fallo, bajo conminatoria de lanzamiento de ejecución de Sentencia. Con dichos actuados se procedió a la notificación de las partes el 19 y 20 de igual mes y año (fs. 15 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR