SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, asimismo añadió que: 1) Ninguna de las autoridades demandadas, consideró que la ampliación de la imputación se realiza contra tres personas entre las que no se encuentra su defendida, pese a existir un informe del investigador asignado al caso; 2) Un argumento de la Jueza a quo, es que los incidentes ya fueron formulados por los otros imputados y también resueltos, por lo que ya no se podía interponer éstos nuevamente, desconociendo el derecho que tiene cada imputado de actuar de manera independiente puesto que un imputado no es “apéndice” del otro; 3) En ningún momento se le indicó a la ahora accionante, que se le estaba ampliando la imputación por otros dos delitos más; 4) No se observó que el fallo de primera instancia no cumple con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) La Jueza cautelar en lugar de resolver lo impugnado realizó otras consideraciones que no eran parte del incidente; 6) El Tribunal de alzada, tampoco realizó una correcta fundamentación y tampoco se pronunciaron sobre el incidente de falta de control jurisdiccional; y, 7) Se tuvo que “peregrinar” dos meses para que la apelación sea remitida al Tribunal de alzada y sea resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso y sus elementos tanto por la acción de amparo constitucional como por la acción de libertad
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte