SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014

Fecha: 25-Feb-2014

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 1369 a 1371, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por una “cuestión de forma y no de fondo”, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional tutela todos los derechos excepto la libertad, puesto que este derecho se encuentra protegido por una acción específica cual es la acción de libertad que está reconocida en ese sentido por el art. 125 de la CPE; 2) La indicada norma establece entre sus supuestos el procesamiento indebido y es lo que se demanda en la presente acción de defensa indicando que esto generó restricción a su derecho a la libertad; y, 3) El art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando los derechos y garantías vulnerados sean tutelados por otras acciones específicas.