SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Fecha: 25-Feb-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 1369 a 1371, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por una “cuestión de forma y no de fondo”, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional tutela todos los derechos excepto la libertad, puesto que este derecho se encuentra protegido por una acción específica cual es la acción de libertad que está reconocida en ese sentido por el art. 125 de la CPE; 2) La indicada norma establece entre sus supuestos el procesamiento indebido y es lo que se demanda en la presente acción de defensa indicando que esto generó restricción a su derecho a la libertad; y, 3) El art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando los derechos y garantías vulnerados sean tutelados por otras acciones específicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso y sus elementos tanto por la acción de amparo constitucional como por la acción de libertad
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte