SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 8

William Tórrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, codemandados, por informe escrito de 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 1359 a 1360 vta., indicaron que: i) Los tribunales de garantías son de puro derecho, por lo que no pueden entrar a ingresar a resolver hechos controvertidos producidos en el proceso tal cual pretende la accionante; ii) La demanda interpuesta es confusa, reiterativa y con un oscuro fundamento, no siendo entendible lo que efectivamente pretende con esta acción Cristina Corasi Gutiérrez; iii) La accionante, no establece de manera concreta y tampoco fundamenta como se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y oportuna; iv) El Auto que emitieron como Tribunal de alzada se encuentra debidamente fundamentado y fue producto de la aplicación de la reglas de la sana crítica y prudente arbitrio; v) La acción presentada, carece de sustento constitucional y es que el fallo emitido cumple con todas las formalidades legales; y, vi) La Resolución impugnada por esta acción fue aprobada con el voto unánime de los Vocales demandados.