SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 8
William Tórrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, codemandados, por informe escrito de 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 1359 a 1360 vta., indicaron que: i) Los tribunales de garantías son de puro derecho, por lo que no pueden entrar a ingresar a resolver hechos controvertidos producidos en el proceso tal cual pretende la accionante; ii) La demanda interpuesta es confusa, reiterativa y con un oscuro fundamento, no siendo entendible lo que efectivamente pretende con esta acción Cristina Corasi Gutiérrez; iii) La accionante, no establece de manera concreta y tampoco fundamenta como se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y oportuna; iv) El Auto que emitieron como Tribunal de alzada se encuentra debidamente fundamentado y fue producto de la aplicación de la reglas de la sana crítica y prudente arbitrio; v) La acción presentada, carece de sustento constitucional y es que el fallo emitido cumple con todas las formalidades legales; y, vi) La Resolución impugnada por esta acción fue aprobada con el voto unánime de los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso y sus elementos tanto por la acción de amparo constitucional como por la acción de libertad
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte