SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Posteriormente, el 15 de marzo de 2013, se celebró la audiencia de medidas cautelares en su contra; sin embargo, ante la lesión de derechos fundamentales interpuso los siguientes incidentes: a) Falta de control jurisdiccional; b) Violación al secreto de las telecomunicaciones; c) Nulidad de la imputación por falta de fundamentación; y, d) Ilegalidad en la aprehensión, los cuales fueron respondidos por Auto 102 de 15 de marzo de 2013, denegando los mismos pero sin ninguna fundamentación legal, por otro lado, a través de Auto 103/2013 de igual fecha, se da por bien hecho todo lo obrado por el Fiscal de Materia y sin fundamentación alguna determina su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, fallo que fue apelado y que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Al momento de resolver la apelación, los Vocales -ahora demandados-, en los fundamentos que utilizaron para resolver dos de los cuatro incidentes observados, es que dos de ellos no fueron incidentes formulados en primera instancia, realizando una apreciación subjetiva de la apelación, argumentos estos que determinaron confirmar las medidas cautelares impuestas, lo cual llega a ser totalmente ilegal pues no se motiva la decisión asumida; además que al no existir una resolución uniforme entre los Vocales demandados, se debió convocar a otro para que dirima con su voto y de la forma en que se encuentra redactada el acta, y en el fallo no existe un considerando, por tanto o “Vistos”, por cuanto ante las ilegalidades en la tramitación del proceso penal que se le sigue y que fueron impugnadas mediante los diferentes recursos que le otorga la ley, pero no se corrigieron las ilegalidades.
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 1302 a 1306 vta., indicó que: a) Ante la imputación formalizada por el Ministerio Público el 2 de septiembre de 2012, se resolvió la situación jurídica de la accionante, disponiéndose su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, al existir elementos de convicción de peligro de fuga y obstaculización; b) En la misma fecha referida anteriormente también se resolvió los incidentes presentados por el accionante, indicándose los motivos legales del porqué se declaraban improbados; y, c) La detención preventiva obedeció al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; además, que este fallo fue apelado en uso del derecho establecido en el art. 251 del citado Código, siendo en esta instancia confirmada su determinación; por cuanto, la accionante pudo acceder a todos los medios que le otorgaba la legislación, haciendo uso pleno de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso y sus elementos tanto por la acción de amparo constitucional como por la acción de libertad
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte