Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, de manera oral informó señalando lo siguiente: a) Dictó Auto de apertura de juicio, por lo que la defensa planteó excepciones de incompetencia y cosa juzgada, que fueron rechazadas por su autoridad; y, b) No se expidió ningún mandamiento contra la accionante, no se la está persiguiendo y tampoco se encuentra en peligro su vida, por lo cual la presente acción no se encuadra a las causales de una acción de libertad y no se adecua a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. La acción de libertad instructiva y el derecho a la vida
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción'.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR