Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Fecha: 25-Feb-2014
En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
La importancia del derecho a la vida también ha sido señalada por Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido diferentes fallos con relación a este derecho. Así, en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, por la Sentencia de 4 de julio de 2006, sostuvo que: 'Esta Corte reiteradamente ha afirmado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo (Párrafo 124).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. La acción de libertad instructiva y el derecho a la vida
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción'.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR