SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Fecha: 25-Feb-2014
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 56/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Es importante tener presente el principio de subsidiariedad; es decir, que el órgano jurisdiccional se pronuncie ante una querella o acusación particular y, agotada dicha instancia, en caso de que se vulneren derechos fundamentales de algún sujeto procesal, se abre la vía constitucional; y, b) En el desarrollo del juicio oral, se podrá demostrar la inocencia que reclama la accionante, ya que se encuentra habilitado un Juez. Asimismo, las partes podrán hacer valer sus derechos ante el Tribunal Departamental de Justicia, si el caso amerita y ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin que se puede dar falsa expectativa en situaciones de esta naturaleza mediante la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. La acción de libertad instructiva y el derecho a la vida
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción'.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR