SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia vulneración de sus derechos a la integridad física y a la vida, por cuanto es una persona de la tercera edad con más de setenta y dos años y viuda, que de manera insólita e inadmisible fue demandada por su propia hija, atentando su existencia y dignidad de mujer y madre, al haber formalizado querella y acusación particular por la presunta comisión de los delitos de despojo y daño simple, en cuya audiencia de juicio oral, sus abogados interpusieron excepción de incompetencia e incidentes de falta de tipicidad y última ratio, fundamentando que su descendiente, jamás tuvo posesión de las habitaciones de su inmueble y no se configuró daño alguno, porque propició el cuidado de sus enseres; empero, el Juez demandado las rechazó, disponiendo la prosecución del juicio, sometiéndola a audiencias que laceran su existencia, al observar a su propia hija, impetrar mandamientos de aprehensión, cuando no llega a hora a las audiencias o solicitar condena en su contra, situación que definitivamente afecta su integridad física, su vida y configura indebido procesamiento. Corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. La acción de libertad instructiva y el derecho a la vida
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción'.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR